¿Qué valor se carga en la ddjj de transmisión gratuita de bienes de arba por un usufructo? ¿Valor de escritura? ¿Valuación fiscal?
Se debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 315, inciso 13) del Código Fiscal de la PBA:
13) Usufructo: Para determinar el valor del usufructo temporario se tomará el dos por
ciento (2%) del valor del bien por cada período de un (1) año de duración, sin computar
las fracciones.
Para determinar el valor del usufructo vitalicio se considerará como parte del valor total del bien de acuerdo a la siguiente escala:
Edad del... >
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Resolución Normativa Nº 69 (A.R.B.A.)
Artículo 321 bis del Código Fiscal. Posibilidad de abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Resolución Normativa Nº 22/13. Modificación. Artículo 324 del Código Fiscal. Alcances.
Por medio de esta norma se incorpora en la Resolución Normativa Nº 22/13, como artículo 2 bis, el siguiente:
"ARTÍCULO 2 BIS. El contribuyente podrá optar por la modalidad de pago en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, prevista en el artículo 321 bis del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y... >
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Una persona fisica empleada que obtuvo un seguro de vida y falleció, ¿para cobrar tal seguro su esposo debe presentar declaracion jurada sobre el impuesto a la transmisión gratuita de bienes? ¿se puede pedir exención?
Están alcanzados los enriquecimientos a título gratuito en transmisiones entre padres, hijos o cónyuges, cuando superen la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). Aunque no se debe pagar el impuesto, se debe generar la decclaración jurada respectiva a los efectos de que quede constancia de la transferencia. >
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Para realizar una declaracion jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes por un seguro de vida de una persona fallecida ¿se debe presentar aún cuando no se deba pagar el impuesto por ser un monto menor? ¿que se informa en fecha de percepcion de poliza y fecha acto poliza, aún los beneficiarios no cobraron nada?
Aunque la transmisión no alcance los montos establecidos para pagar el impuesto, debe realizarse la declaración jurada a los fines de quedar registrada. En ese caso, el aplicativo no dará comprobante de pago, sino una constancia de presentación y la... >
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27 de septiembre de 2011
,por Roger, Sandra Cristina
¿A quién le corresponde pagar el impuesto a la transferencia gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires? ¿al donante o al beneficiario?
Según la Ley N° 14.044 de la provincia de Buenos Aires establece que están alcanzados al impuesto a la trasmisión gratuita de bienes los beneficiarios en virtud de una herencia, legados, donación. >
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Diez Preguntas y Respuestas para Entender el Funcionamiento del Impuesto
15 de abril de 2011
,por Miani, Gastón Armando
1. INTRODUCCIÓN
El impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB) es un tributo que ha estado vigente en nuestro país desde la época colonial en diferentes períodos de tiempo.
En la Provincia de Buenos Aires fue derogado a partir del 1º de enero de 1976, por el Decreto–Ley Nº 8.604/76, conjuntamente con la derogación de su similar nacional por Ley Nº 21.282.
En 1995, la Ley Nº 11.612, de educación provincial, dispuso la creación del ITGB {“...cuyo objetivo sea gravar todo aumento de riqueza a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones,... >
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Modificación de la Resolución Normativa Nº 91/10. Por medio de la presente norma se sustituye el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 91/10, la misma reglamentó la forma, modo y condiciones indispensables que deben observar los distintos sujetos responsables, a efectos de cumplir con las obligaciones y deberes correspondientes al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. >
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Deberes y obligaciones a observar por parte de los responsables del tributo y por los terceros vinculados. Reglamentación. Por medio de la presente norma se establece que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, deberá ser abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 35, 36, 37 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2004 y sus modificatorias).
Asimismo, y hasta tanto se implementen los regímenes de recaudación... >
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1. INTRODUCCIÓN
Como todos los años –este año anticipadamente–, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2010 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.044 (Separata del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26.230 del 16/10/2009).
A través de esta norma se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el impuesto de sellos, tales como:
- Se fija la alícuota del cuatro con cincuenta centésimos por ciento (4,50%) para las actividades de... >
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